A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Eliecer Del Castillo Fontalvo·Demandado Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Sexto Administrativo de Montería.
A la mencionada Sala de Casación le correspondió asumir el conocimiento de la segunda instancia del proceso de la referencia y resolvió decretar la nulidad de la sentencia, como consecuencia de la exclusión de varias de las entidades accionadas.
Considera la Sala Plena que no era posible que la Corte Suprema declarara la nulidad de todo lo actuado, porque los únicos conflictos de competencia que pueden generarse son aquellos que se relacionan con el factor territorial o cuando se presentan acciones de tutela en contra de los medios de comunicación.
Precisa, que el desconocimiento de las reglas administrativas de reparto del Decreto 1382 de 2000 no generan falta de competencia y, en consecuencia, tampoco nulidad ni violación al debido proceso.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para que de manera inmediata tramite y decida la impugnación presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del auto del 9 de junio de 2016, de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la accion de tutela de Jorge Eliecer del Castillo Fontalvo en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Agencia Nacional para la Superacion de la Pobreza Extrema, del Banco Agrario, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Unidad para la Atencion y Reparacion a las Victimas, del Ministerio del Trabajo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2431 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata tramite y decida la impugnacion presentada.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR a la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria y Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Monteria, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.